REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2001-000044
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1570

Con vista a la diligencia consignada en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), insertos en la pieza principal del presente asunto distinguido con el asunto AH19-V-2001-000067 (asunto antiguo 2001-1570), presentada por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), y en atención al pedimento en ella contenido, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a que la parte actora expreso que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas, tal y como se evidencia en autos, los cuales corren insertos a los folios del (50) al (56), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, de la Transacción suscrita entre las partes, a la cual este Juzgado le Impartió la correspondiente Homologación en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013) así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2001), sobre los bienes inmuebles objetos de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil uno (2001), al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Estado Carabobo, según el Oficio No 475-01, y el dieciséis (16) de octubre de dos mil uno (2001), al Registrador Subalterno del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según el Oficio No 800-01; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003), participada en la misma fecha al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según el Oficio N° 803-03; y la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003), y fueron debidamente participadas en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003), al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, según oficio N° 1094; al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según oficio N° 1095; al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según oficio N° 1096; y al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según oficio N° 1101; sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:

“…1) Un lote de terreno constituido por dos (2) parcelas de terreno que forman parte de la Urbanización LA ENTRADA, situado en el lugar denominado La Entrada, Jurisdicción de la Parroquia Urbana de Naguanagua, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, las cuales se describen a continuación:
PRIMERA PARCELA: Está distinguida en el plano de la mencionada Urbanización como etapa 1, Manzana “B”, N° 44, da su frente a la denominación “Calle Tramo 2”, tiene una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1.429,00 Mts2). Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle Tramo 2, en una línea curva que mide veintisiete metros con sesenta y nueve centímetros (27,69 Mts); SUR: Con zona verde de la Urbanización, en una línea recta que mide veintinueve metros con setenta y dos centímetros (29,72 Mts); ESTE: Con la parcela 1-B-43, en una línea recta de cuarenta y nueve metros con once centímetros (49,11 Mts); y OESTE: Con la parcela 1-B45, en una línea recta compuesta por tres tramos rectos que miden cincuenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (52,65 Mts).
SEGUNDA PARCELA: Está distinguida en el plano de la mencionada Urbanización como etapa 1, Manzana “B”, N° 43, da su frente a la Calle Tramo Dos, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.292,00 Mts. 2) y los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Tramo 2, en línea recta de veinte metros con ochenta centímetros (20,80 m.); SUR: Con zona verde de la Urbanización en una línea recta de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 m.); ESTE: Este con las parcelas 1-B-42, en una línea recta de cincuenta y nueve metros con cuatro centímetros (59,04 Mts.); y OESTE: Con la parcela 1-B-44, en una línea compuesta de tres tramos que miden cuarenta y nueve metros con once centímetros (49,11), adquirido según documento protocolizado en fecha 20 de marzo de 1974, bajo el N° 60, Protocolo I, Tomo 23 y en un 50% como consecuencia de la disolución de la comunidad conyugal que mantuvo con su cónyuge, ANGELA BETTY SEVILLA DE KHABBAZ, hoy fallecido RENE GEBRAN KHABBAZ L. y 1/6 parte del otro 50% como herencia de su esposo fallecido y los otros nombrados en una sexta (1/6) parte cada uno, en su condición de herederos del causante RENE GEBRAN KHABBAZ L., según consta de Declaración Sucesoral N° 826, del 16 de agosto de 1991, la cual quedó agregada al Cuaderno de Comprobantes, en el 4° Trimestre de 1995, bajo el N° 270, folios 394 al 401.
2) Un Local Comercial distinguido con el N° 7 del Edificio Centro Profesional Urdaneta I, ubicado en la planta baja, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana Catedral, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de Cincuenta y Cinco metros cuadrados (55,00 Mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 103 (Rondón); SUR: Estacionamiento; ESTE: Entrada al estacionamiento y OESTE: Local N° 6, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 99 (Urdaneta), cruce con calle 103 (Rondón), adquirido según se evidencia de documento protocolizado en fecha 16 de mayo de 1977, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 21 y en un 50% como consecuencia de la disolución de la comunidad conyugal que mantuvo con su cónyuge (ANGELA BETTY SEVILLA DE KHABBAZ), hoy fallecido RENE GEBRAN KHABBAZ L. y 1/6 parte del otro 50% como herencia de su esposo fallecido y los otros nombrados en una sexta (1/6) parte cada uno, en su condición de herederos del causante RENE GEBRAN KHABBAZ L., según consta de Declaración Sucesoral N° 826, del 16 de agosto de 1991, la cual quedó agregada al Cuaderno de Comprobantes, en el 4° Trimestre de 1995, bajo el N° 270, folios 394 al 401.
3) Un apartamento distinguido con el N° 1-5 del Edificio CENTRO PROFESIONAL URDANETA I, ubicado en la Planta 1, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 99 (Urdaneta) cruce con calle 103 (Rondón), en Jurisdicción de la Parroquia Urbana Catedral, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de Ochenta Metros Cuadrados con Veinte decímetros (80,20 Mts.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 103 (Rondón); SUR: Fachada del estacionamiento; ESTE: Fachada de entrada al estacionamiento y OESTE: Oficina 1-A, adquirido según se evidencia de documento protocolizado en fecha 16 de mayo de 1977, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 21 y en un 50% como consecuencia de la disolución de la comunidad conyugal que mantuvo con su cónyuge (ANGELA BETTY SEVILLA DE KHABBAZ), hoy fallecido RENE GEBRAN KHABBAZ L. y 1/6 parte del otro 50% como herencia de su esposo fallecido y los otros nombrados en una sexta (1/6) parte cada uno, en su condición de herederos del causante RENE GEBRAN KHABBAZ L., según consta de Declaración Sucesoral N° 826, del 16 de agosto de 1991, la cual quedó agregada al Cuaderno de Comprobantes, en el 4° Trimestre de 1995, bajo el N° 270, folios 394 al 401.
4) Un inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida dicha parcela con el N° 1094, ubicada en el Segundo Sector de la Urbanización Prebo, Avenida 6, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. La parcela tiene una extensión aproximada de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (392,00 Mts.2) y sus linderos son: NORTE: Con la avenida 6, en dieciséis metros (16,00 Mts); SUR: Con las parcelas Nros. 1.079 y 1.080, en dieciséis metros (16,00 Mts.); ESTE: Con la parcela 1.093, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.) y OESTE: Con la parcela 1.095 en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ANGELA BETTY SEVILLA DE KHABBAZ, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 1994, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 11.
5) Un apartamento distinguido con el número y letra 9-B, ubicado en la planta novena (9ª) del edificio Residencias Futuro, situado en la avenida D de la Urbanización La Trigaleña, Parcela N° 3 del lote 16 en el Plano General de la Urbanización, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. El apartamento tiene una superficie de Ciento Veintidós Metros Cuadrados (122 Mts.2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Foso de los ascensores, área de circulación, vacío y Apartamento 9-A. Y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para vehiculo marcado con el Número y Letra 9-B y un porcentaje de Condominio sobre las cargas comunes de tres enteros ochocientos cuatro milésimas por ciento (3,80 %), dicho inmueble es propiedad de la sociedad mercantil SIMKA S.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Estado Carabobo, en fecha 12 de agosto de 1993, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 15. …”

En tal sentido se ordena librar los Oficios respectivos a los Registros correspondientes. Líbrense Oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA ACC.,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.-
Asunto: AH19-X-2001-000044