REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000209
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.158.589 y V-5.199.970, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 28.406 y 38.267, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A., en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de mayo de 2003, inscrita bajo el Nº 87, Tomo 766-A R.I.F NRO. J-310127956; y los ciudadanos ORLANDO JOSE MORALES CENTENO, ANTONIO VENTIMIGLIA MARTORANA, CLARA JOSEFINA MORALES CENTENO, MANUEL ORLANDO MORALES KLIRIN y CLARA ROSA CENTENO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de la cedula de identidad Nos: V-6.913.557, V-6.266.006, V-8.748.535, V-1.751.259 y V-3.175.050 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 25 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, proceden a demandar a la sociedad mercantil INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A; y los ciudadanos ORLANDO JOSE MORALES CENTENO, ANTONIO VENTIMIGLIA MARTORANA, CLARA JOSEFINA MORALES CENTENO, MANUEL ORLANDO MORALES KLIRIN y CLARA ROSA CENTENO DE MORALES, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 26 de abril de 2013, ordenando el emplazamiento de la demandada, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 9 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar las compulsas ordenadas, asimismo dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de los demandados, librándose al efecto las respectivas compulsas en fecha 13 de mayo del presente año.-
Riela en los folios 45 al 56, que en fecha 13 de junio de 2013, la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó las constancias de los recibos de recepción de las compulsas libradas a los codemandados en el presente juicio debidamente firmadas.-
Finalmente, mediante diligencia presentada el día 26 de los corrientes, la representación judicial de la parte actora consigna instrumento autenticado contentivo de transacción suscrita entre las partes e igualmente consigna la autorización expresa del representante judicial de la institución bancaria, solicitando al efecto su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto el cual consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el No 13, Tomo 121-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No J00002961-0. Representada en ese acto por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 28.406, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 10 al 13, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Representante Judicial Suplente de dicha Entidad Bancaria, la cual corre inserta al folio 59 al 60, ambos inclusive, con sus vueltos, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A., en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de mayo de 2003, inscrita bajo el Nº 87, Tomo 766-A R.I.F NRO. J-310127956; y los ciudadanos ORLANDO JOSE MORALES CENTENO, ANTONIO VENTIMIGLIA MARTORANA, CLARA JOSEFINA MORALES CENTENO, MANUEL ORLANDO MORALES KLIRIN y CLARA ROSA CENTENO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de la cedula de identidad Nos: V-6.913.557, V-6.266.006, V-8.748.535, V-1.751.259 y V-3.175.050 respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.032, quienes suscriben la referida transacción judicial, en tal sentido resulta demostradas las facultades que tienen para suscribir la referida Transacción Judicial en sus propios nombres. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES, incoada por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A., y los ciudadanos ORLANDO JOSE MORALES CENTENO, ANTONIO VENTIMIGLIA MARTORANA, CLARA JOSEFINA MORALES CENTENO, MANUEL ORLANDO MORALES KLIRIN y CLARA ROSA CENTENO DE MORALES, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA ACC.

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ

Asunto: AP11-M-2013-000209
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA