REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por la ciudadana JUDITH BRAZON SOLANO en contra de los ciudadanos TEIDY RAFAEL MORAN PEREZ y YAJAIRA MATHEUS DE MORAN.

El 20 de mayo de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 23-05-2013.

Mediante auto dictado el 27 de mayo de 2013, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 08 de mayo de 2013, en la cual la Juez expone:

“…Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el N° AC71-R-2010-000170 Asunto Antiguo No. CB-10-1059 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pudo constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año 2012, mediante el cual anuló la sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, proferida por quien suscribe … Así las cosas, se evidencia que la nulidad declarada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sobre el fallo proferido por ésta sentenciadora en fecha 05/02/2012, trae como consecuencia que me encuentre incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, y dada las circunstancias antes enunciadas procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la causa y señalo que la supra citada causal de inhibición obra para ambas partes…



II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por la ciudadana JUDITH BRAZON SOLANO en contra de los ciudadanos TEIDY RAFAEL MORAN PEREZ y YAJAIRA MATHEUS DE MORAN, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 15 de febrero de 2012, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Titular del Juzgado Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por la ciudadana JUDITH BRAZON SOLANO en contra de los ciudadanos TEIDY RAFAEL MORAN PEREZ y YAJAIRA MATHEUS DE MORAN.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes junio de Dos Mil trece (2013).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10656