REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000970

SOLICITANTE: Adriana Yajaira Calvette de Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.502, residenciada en la Urbanización la Villa, calle 23, casa Nro 036, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 07 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana Adriana Yajaira Calvette de Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.502, residenciada en la Urbanización la Villa, calle 23, casa Nro 036, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de sus hijos, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 12 de Junio de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo del conocimiento de la solicitante que dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a que constara en autos la opinión de los adolescentes de autos, se dictaría sentencia.

Al folio 10 del presente asunto, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.785.219, en torno a la causa.

Al folio 11 del presente asunto, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 23.573.348, en torno a la causa.

La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana Adriana Yajaira Calvette de Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.502, residenciada en la Urbanización la Villa, calle 23, casa Nro 036, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de sus hijos, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 8 de Mayo de 2013, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana Adriana Yajaira Calvette de Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.502, residenciada en la Urbanización la Villa, calle 23, casa Nro 036, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, a realizar los trámites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez