REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-001015


SOLICITANTE: DIOSELINA CÁRDENAS ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.308.613, residenciada en la calle 14, entre 2da y 3ra Av, Nro 2-22, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ASILDA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 171.149.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la anterior solicitud con sus anexos, presentados por la ciudadana DIOSELINA CÁRDENAS ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.308.613, residenciada en la calle 14, entre 2da y 3ra Av., Nro 2-22, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ASILDA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 171.149, mediante la cual solicitan a este tribunal Justificativo de Testigo a fin de que los mismos declaren sobre los particulares por ella indicados en el escrito.

Al respecto hace este tribunal las siguientes consideraciones:

De la revisión del presente asunto se evidencia que existe acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual está signada con el Nro 906 del año 1995, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia de este estado Yaracuy, la cual cursa al folio 6 del presente asunto, y por cuanto la ciudadana DIOSELINA CÁRDENAS ROJAS, plenamente identificada en autos, pretende con la presente solicitud demostrar hechos que ya constan en documento publico, a través de las declaraciones de los testigos que van a dar fe de los particulares que ella expreso y por cuanto dichas testimoniales no tienen ningún sentido jurídico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara INADMISIBLE por ser contraria a disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien si la intención de la solicitante es requerir la inserción de la Partida de Nacimiento por algún motivo que no especifico a este tribunal deberá realizar el procedimiento apegada a lo establecido en el Capitulo X, relacionados con la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones, contenidos a partir del articulo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, que prevé de manera expresa todo lo relativo a la presente solicitud.-

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez