ASUNTO: UP11-J-2013-001023
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Midglis Maria Castellanos López y Wuilly Enrrique Pineda Torrellas, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.402.042 y 20.021.132, respectivamente, residenciados en el Sector Cristóbal Colon, calle Venezuela, casa S/N, en frente de una frutería, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Sector el Currículo, calle Anon, casa S/n, al lado de la panadería, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Midglis Maria Castellanos López y Wuilly Enrrique Pineda Torrellas, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.402.042 y 20.021.132, respectivamente, residenciados en el Sector Cristóbal Colon, calle Venezuela, casa S/N, en frente de una frutería, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Sector el Currículo, calle Anon, casa S/n, al lado de la panadería, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 13 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días martes y jueves, desde las 4:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con ambos padres los días 24 y 31, previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes de Junio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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