REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-000350
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS FELIPE LÓPEZ CONDE y MARÍA DE LA PAZ VELASQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.154.867 y 7.402.540 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 16 de febrero de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS FELIPE LÓPEZ CONDE y MARÍA DE LA PAZ VELASQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.154.867 y 7.402.540 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16 de diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el registro civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMDIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 11 años de edad respectivamente, y acompañaron copias de las actas de nacimiento, cursantes a los folios 7 y 8 del expediente; su último domicilio conyugal fue en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde el 5 de febrero de 2005, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 22 de febrero de 2012, se admitió la presente causa. En fecha 4 de junio de 2013, se escuchó la opinión del adolescente y el niño de autos.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos LUIS FELIPE LÓPEZ CONDE y MARÍA DE LA PAZ VELASQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.154.867 y 7.402.540 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y que de los hechos alegados por los solicitantes se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LUIS FELIPE LÓPEZ CONDE y MARÍA DE LA PAZ VELASQUEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.154.867 y 7.402.540 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMDIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMDIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de 14 y 11 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES, que serán entregados a la madre de la adolescente, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales. Asimismo, en el mes de agosto el padre aportará una cuota adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares, y una cuota adicional en el mes de diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) gastos decembrinos. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será bastante amplio, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y estudio de los adolescentes. De igual forma, los hijos compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora. De igual manera compartirán con ambos padres los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del adolescente y el niño de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
ASUNTO: UP11-J-2012-000350