REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000663

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad número 12.286698.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.211.447.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 16 de octubre de 2012, se admitió el presente de asunto referente a RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) interpuesta por la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad número 12.286698, en contra del ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.211.447 y a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 15 de mayo de 2013, a las 10:30 a.m., la cual fue reprogramada a solicitud del Fiscal Auxiliar del Ministerio público abogado FRANCISCO PÉREZ, para el día 11 de junio de 2013, a las 11:00 a.m., fecha en la cual se celebró de la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad número 12.286698 y ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.211.447, quienes llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750071680060446578. Asimismo, aportará para gastos escolares los beneficios que devenga en el Ministerio de Educación por concepto GASTOS ESCOLARES y en el mes de diciembre de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos decembrinos de los niños. Igualmente se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas. Asimismo, solicitan las partes que se libre oficio al lugar de trabajo del ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.211.447, a los fines de que hagan los descuentos y los respectivos depósitos a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, signada con el número 01750071680060446578”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de 9 y 6 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA

ASUNTO: UP11-V-2012-000663