REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2013.
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000435
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ANGEL PÉREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.039.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAYRA ALEJANDRA PALENCIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.572.011.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 26 de junio de 2012, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano LUIS ANGEL PÉREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.039, en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PALENCIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.572.011 y a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4, 3 y 1 año de edad respectivamente. Se libraron boletas de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 24 de septiembre de 2012, a las 2:00 p.m. En fecha 23 de octubre de 2012, se celebró la fase de sustanciación de la audiencia preliminar , dejándose constancia de la presencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, se materializaron las pruebas y se prolongó en varias oportunidades. En fecha trece (13) de junio de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la fase de sustanciación se instó la mediación y las los ciudadanos LUIS ANGEL PÉREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.039 quien solicito se le diera un tiempo de espera a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PALENCIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.572.011llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, los viernes desde las 3:00 p.m. hasta los domingos a las 3:00 p.m., tomando en cuenta la disponibilidad laboral del padre ya que labora como vigilante. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá el día 24 y a la madre el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas con el progenitor, desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, correspondiéndole este año desde el 17 de junio de 2013, hasta el 15 de septiembre de 2013, por cuanto los niños no tendrán más clases por motivos internos del colegio de los niños. Asimismo, el padre deberá comunicarse con la madre de los niños cada tres días, a los fines de informarle como se encuentran los niños. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres medio día para cada uno, correspondiéndole la mañana al padre y la tarde a la madre. En cuanto al niño JOSUE DAVID, podrá compartir con el padre una vez que mejore su salud, ya que el niño actualmente convulsiona muy seguido y está bajo control médico. Queda establecido que el padre deberá seguir cumpliendo con la obligación de manutención en el periodo de vacaciones, por lo que seguirá depositando la obligación de manutención durante el periodo en que se encuentren los niños mayores con él. ”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4, 3 y 1 año de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona Peña
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona Peña
ASUNTO: UP11-V-2012-000435
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