REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000976
Solicitantes: La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JULIA ELIZABETH REGALADO YOVERA y CARLOS FEDERICO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.337.321 y 5.459.022 respectivamente.
Beneficiarias: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12, 11, 7, 6 y 3 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JULIA ELIZABETH REGALADO YOVERA y CARLOS FEDERICO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.337.321 y 5.459.022 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12, 11, 7, 6 y 3 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, a razón de Bs. 300,00 semanal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se abra para tal fin. En relación a los gastos de, vestido, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares los cubrirá la madre y los uniformes los cubrirá el padre. En relación a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre y ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto o facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijas los días sábados, cada quince días. Las niñas compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, al igual que la madre. En cuanto a los cumpleaños de las niñas y el día del niño serán compartidos con ambos padres. En cuanto al carnaval las niñas compartirán con el padre y la semana santa con la madre, alternados los años siguientes. En relación a las fechas decembrinas, veinticuatro (24) de diciembre las niñas compartirán con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre, compartirán con la madre, siendo alternados en los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LOPNNA, de 12, 11, 7, 6 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:32 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000976
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