REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000108
De la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido en fecha 20 de marzo de 2011, de dos años de edad, se encuentra viviendo con la ciudadana NELLY MARGARITA GARCÍA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.717, residenciada en la calle Andrés Eloy Blanco, Sector Casa de Teja, casa s/n, Aroa, Municipio bolívar del estado Yaracuy, en virtud del fallecimiento de la madre del niño ciudadana LUZ MARINA ZAMBRANO TORREALBA, y por haber sido entregado a la solicitante por su hermano el ciudadano JUAN SEGUNDO GARCÍA SANDOVAL, padre del niño de autos.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se evidencia que la solicitante es tía paterna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior y por considerarlo procedente, en beneficio del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana NELLY MARGARITA GARCÍA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.717, residenciada en la calle Andrés Eloy Blanco, Sector Casa de Teja, casa s/n, Aroa, Municipio bolívar del estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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