REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000904

Solicitantes: La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ REYES y YANIRA COROMOTO MYERS PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.591.681 y V-14.998.891 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ REYES y YANIRA COROMOTO MYERS PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.591.681 y V-14.998.891 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, a razón de Bs. 350,00 quincenal, y la madre deberá firmar recibo como cumplimiento de la obligación. En relación a los gastos de, vestido, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares los cubrirá la madre y los uniformes los cubrirá el padre. En relación a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre y ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto o facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un fin de semana al mes, desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, al igual que la madre. En cuanto a los cumpleaños de la niña serán compartidos con ambos padres. En cuanto al carnaval la niña compartirá con la madre y la semana santa con el padre. En relación a las fechas decembrinas, veinticuatro (24) de diciembre la niña compartirá con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre, compartirá con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2013-000904