REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000905
Solicitantes: La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CHARLES JOSÉ ROJAS RIVERO y MAIRA ALEJANDRA KOBACH SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.601.673 y V-20.889.823 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 10 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CHARLES JOSÉ ROJAS RIVERO y MAIRA ALEJANDRA KOBACH SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.601.673 y V-20.889.823 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 10 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares y los uniformes los cubrirán ambos padres. En relación a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre y ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto o facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con sus hijos los días viernes, sábado y domingos, cada quince días, regresándolos al padre cada día a las 5:00 p.m. el padre los buscará. Los niños compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta, de igual manera con el padre. En cuanto a los cumpleaños de los niños y el día del niño serán compartidos por ambos padres. Las vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, sin pernocta con la madre. En cuanto a carnaval los niños compartirán con la madre, sin pernocta y semana santa con el padre. En relación a las fechas decembrinas, veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 y 10 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000905
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