REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de junio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2010-000546

DEMANDANTE: Ciudadano RODOLFO ANTONIO FALCÓN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.305.

DEMANDADOS: Ciudadanos YARITZA ELENA FALCÓN MORENO y HUMBERTO FRANCISCO MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.285.491 y v-2.858.690 respectivamente.

BENEFICIARIO: YEFERSON DAVID MONTES FALCÓN

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR


En fecha 3 de diciembre de 2010, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO ANTONIO FALCÓN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.305, solicitando la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de su sobrino el adolescente YEFERSON DAVID MONTES FALCÓN, en contra de los ciudadanos YARITZA ELENA FALCÓN MORENO y HUMBERTO FRANCISCO MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.285.491 y v-2.858.690 respectivamente. En la misma fecha, se libraron boletas a los demandados y a la representación fiscal.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. En fecha 2 de octubre de 2012, se certificó con resultado negativo la boleta de notificación de la demandada de autos.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 6 de este expediente, se pudo constatar que YEFERSON DAVID MONTES FALCÓN, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 25 de septiembre de 2012.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano YEFERSON DAVID MONTES FALCÓN, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 11 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 25 de septiembre de 1994; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por el ciudadano RODOLFO ANTONIO FALCÓN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.305, en contra de los ciudadanos YARITZA ELENA FALCÓN MORENO y HUMBERTO FRANCISCO MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.285.491 y v-2.858.690 respectivamente, a favor del ciudadano YEFERSON DAVID MONTES FALCÓN. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio del año 2013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha, siendo la 1:08 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-V-2010-000546