REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000796
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YENNY BEATRIZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.070.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 9 de mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana YENNY BEATRIZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.070, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana KEYLLA MARINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.070, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 13 de mayo de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana KEYLLA MARINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.070, sobre el cargo de CURADORA AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 30 de mayo de 2013, la ciudadana KEYLLA MARINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.070, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad,. En fecha 30 de mayo de 2013, se escuchó la opinión del niño de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YENNY BEATRIZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.070, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad,, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, a la ciudadana KEYLLA MARINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.070.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000796
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