REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000901
SOLICITANTE: Ciudadana EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.256.504.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 12 años de edad respectivamente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 30 de mayo de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.256.504, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes J IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 16 y 12 años de edad respectivamente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, en su condición de hijos del causante LUIS ALEXANDER ROJAS LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.745.016, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la niña antes mencionado, quien en vida era LUIS ALEXANDER ROJAS LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.745.016 y se desempeñaba como Obrero (jardinero) en el Palacio de Miraflores, Caracas, Distrito Capital.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 12 años de edad respectivamente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, quien son hijos de la ciudadana EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.256.504 y del causante LUIS ALEXANDER ROJAS LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.745.016, tal como se evidencia de los folios 13 al 15 de este expediente. Se evidencia al folio 12 copia del acta de defunción del causante LUIS ALEXANDER ROJAS LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.745.016, fallecido en fecha 3 de diciembre de 2012. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 4 al 25 de este expediente que los declara como unos de los herederos del causante LUIS ALEXANDER ROJAS LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.745.016, fallecido en fecha 3 de diciembre de 2012, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 12 años de edad respectivamente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana EUGENIA YAMILETH BARANOA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.256.504, para que la pueda en nombre y representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 y 12 años de edad respectivamente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de los adolescentes y el niño de autos, quien en vida era LUIS ALEXANDER ROJAS LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.745.016, fallecido en fecha 3 de diciembre de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:50 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2013-000901 Abg. MONICA CARDONA
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