REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000921
SOLICITANTES: La ciudadana YLIANA LILIBERTH GARCIA MOGOLLON, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 22.315.315, de este domicilio, asistida por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO GARCIA, en su carácter de Defensora Publica Segunda del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 28 de Mayo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana YLIANA LILIBERTH GARCIA MOGOLLON, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 22.315.315, de este domicilio, asistida por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO GARCIA, en su carácter de Defensora Publica Segunda del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, del ciudadano GONZALEZ TORRES ORLANDO JOSE, quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.992.454, fallecido ab-intestato en fecha 11 de Mayo de 2013.
En fecha 31 de Mayo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ABNER ANTONIO ROVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.769, domiciliado en Calle Los Bollogos, Sector Carrizales, calle San Agustín y Carampampa, casa S/N. San Pablo Estado Yaracuy; y RAMON ANTONIO TOVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 10.367.335, domiciliado en el Sector Los Sin Techos, calle 6 entre 1 y 2. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil,
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano del ciudadano GONZALEZ TORRES ORLANDO JOSE, quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.992.454, fallecido ab-intestato en fecha 11 de Mayo de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los diez (10) días del mes de Junio de 2013. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,