REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000955
SOLICITANTE: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE WLADIMIC VERASTEGUI FIGUEROA y ADNNY MAYBERTH MELENDEZ VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.724.673 y 14.749.014, a favor de sus hijos los niños niños IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION revisión.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE WLADIMIC VERASTEGUI FIGUEROA y ADNNY MAYBERTH MELENDEZ VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.724.673 y 14.749.014, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 11 de Abril de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.), mensuales, a razón de dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) cada una, los cuales serán descontados directamente por nomina de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 Bs.),En el mes de Julio aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS); dichas sumas serán descontadas directamente de nomina, para lo cual será designada correo especial la madre de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.