REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000144
Parte Actora: El ciudadano WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.454, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana KLISBER KATHERENE GUZMAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.154.326, domiciliada en: calle los rosos, guama, municipio sucre del estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 04 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.454, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad, en contra de la ciudadana KLISBER KATHERENE GUZMAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.154.326, domiciliada en: calle los rosos, guama, municipio sucre del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 14 de Junio de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.454, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana KLISBER KATHERENE GUZMAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.154.326, domiciliada en: calle los rosos, guama, municipio sucre del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza querer compartir con su hijo los días martes y jueves de todas las semanas en un horario desde las 05:00 p.m., hasta las 07:00 p.m. y los días domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., en cuanto al día del padre lo compartirá con su hijo y en lo que respecta al día 24 y 31 de Diciembre lo compartirá con su hijo ambos días desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., siendo así tomó el derecho de palabra la parte demandada quien expuso que visto lo solicitado por el padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para él, por lo que lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Junio de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria