REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000180
Parte Actora: La ciudadana YESICA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector La Ceiba, La sembradora I, casa Nº 36, con Cédula de identidad Nº 14953807.
Parte Demandada: El ciudadano CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO portador de la Cédula de Identidad Nº 7.578.875, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: régimen de convivencia familiar.
En fecha 22 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por la ciudadana YESICA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector La Ceiba, La sembradora I, casa Nº 36, con Cédula de identidad Nº 14953807, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO portador de la Cédula de Identidad Nº 7.578.875, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE COMFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de Junio de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YESICA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector La Ceiba, La sembradora I, casa Nº 36, con Cédula de identidad Nº 14953807, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO portador de la Cédula de Identidad Nº 7.578.875, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE COMFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso a la jueza su deseo de compartir con sus dos hijos en los siguientes términos de lunes a jueves en la tarde a partir de las 07:00 p.m. a 08:30 p.m. y los días viernes tomando en cuenta que solo tienen clases hasta las 10:00 a.m. compartirá con sus hijos desde las 03:00 p.m. hasta las 06: 00 p.m. y cada 15 días los sábados desde las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 04:00 p.m. retirándolos del hogar paterno y llevándolos a la Hoya en la casa de su tía Erica Rodríguez, en la calle Nº 03, casa 50, municipio Veroes, estado Yaracuy y el día domingo su padre los retirara, con respecto al Carnaval y la semana Santa será compartido entre ambos padres de manera alternativa, es decir una oportunidad con el padre y otra con la madre, cuando la semana santa sea con su padre será a partir del día Jueves, por la naturaleza del trabajo del padre; con respecto a las fechas Decembrinas, compartirá con sus hijos desde el día 22 al 26 en la casa de su tía Erica y el 31 lo compartirán con su padre, en lo que respecta al cumpleaños de los niños, será compartido tanto con su padre como con su madre, previo acuerdo entre ellos, con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas con sus hijos un mes y que compartan con su padre un mes siendo alternativo los años sucesivos. En ese estado tomó el derecho de palabra el demandado de autos quien expuso jueza visto lo solicitado por la madre de los niños, lo acepto en su nombre por ser beneficioso para ellos y estoy en la mejor disposición de dar pleno cumplimiento al mismo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
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