REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000985

SOLICITANTE: Ciudadana DAINI MERCEDES FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.835, domiciliada en Boraure, sector Palito Blanco, en la avenida Miranda, entre calles 24 y 23A, casa Nº 18496 del municipio La Trinidad del estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad; asistida por la Abg. IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 151.788.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR BENEFICIOS.

En fecha 11 de junio de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana DAINI MERCEDES FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.835, domiciliada en Boraure, sector Palito Blanco, en la avenida Miranda, entre calles 24 y 23A, casa Nº 18496 del municipio La Trinidad del estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad; asistida por la Abg. IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 151.788.

En fecha 13 de junio de 2013, se admitió la presente solicitud, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes al auto de admisión.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente solicitud, considera quien juzga, que se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana DAINI MERCEDES FUENTES SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.835, actuando en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, para que proceda a realizar los tramites para cobrar todos los beneficios laborales y la pensión de sobreviviente, ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA, (IPSFA) y cualquier otra institución civil o militar; por ser hijo el prenombrado adolescente del causante ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ VALLENILLA, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de abril de 2013 y quien era Sargento Mayor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el momento de su muerte .

Expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,