REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000085
Parte Actora: Los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Parte Demandada: La ciudadana YASNAIDA MARTINEZ, de quien se desconoce mas datos.
Motivo: Colación en entidad de atención.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue trasladada a la Unidad de Protección Integral Dantas de Yara, para que se cumpla con la Medida de Protección en su Modalidad de Abrigo, ubicada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YASNAIDA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.090.962, con domicilio en la calle San Ignacio, San Miguel, planta baja, edificio Petunia, Maracay estado Aragua, y siendo que de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la referida adolescente en reiteradas oportunidades a comunicado su descontento de estar en esa Entidad de Atención y de querer convivir con su madre biológica, del mismo modo la madre ha manifestado su deseo de recuperar a su hija.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se evidencia de informe remitido a este despacho de fecha 26 de Abril de 2013, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito Judicial de Protección, inserto al folio 47, que la madre se encuentra residenciada en el estado Aragua, razón por la cual no se realizó la evaluación integral solicitada.
SEGUNDO: Se evidencia de informe presentado por el IDENA de fecha 20 de Mayo de 2013, que la adolescente trata de evadirse de la institución, por cuanto desea irse con su madre, razón por la cual crea situaciones difíciles en la institución con los demás niños.
TERCERO: Mediante informe evolutivo remitido a este despacho en fecha 09 de Junio de 2013, informan, que la madre de la adolescente desea recuperar a su hija, ya que nunca la abandonó, solo que por circunstancia (parto) se vio en la necesidad de irse con su familia al estado Aragua y que ella desea asumir la custodia de su hija de manera definitiva. En tal sentido siendo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta, la conformada por la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es por lo que esta juzgadora, en atención al Principio del Interés Superior de la Adolescente de autos pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda una MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la adolescente de autos, y conviene entregar a misma a su madre ciudadana YASNAIDA MARTINEZ, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” 128, 358 y 396, en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acordando la custodia Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a su madre la ciudadana YASNAIDA MARTINEZ. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la custodia Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, bajo los cuidados y la responsabilidad de crianza de la ciudadana YASNAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.090.962, domiciliada en la calle San Ignacio, San Miguel, planta baja, edificio Petunia, Maracay estado Aragua, en su condición madre de la misma, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Queda revocada la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada en fecha15 de Marzo de 2013. Así mismo, se acuerda oficiar al la Entidad de Atención Dantas de Yara para que hagan entrega de las pertenencias de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a su madre y realicen todos los tramites para que la misma se entregada a su madre. Del mismo modo se acuerda el seguimiento de la presente medida provisional de conformidad con el contenido del artículo 397-D de la LOPNNA. En consecuencia, se acuerda declinar el presente asunto al Circuito Judicial del estado Aragua, de conformidad con el contenido del articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2013. Año 203º y 154º
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
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