REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000692
Parte Actora: La ciudadana Oneidis Caris Escalona Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.256.261.
Parte Demandada: El ciudadano OSMER OSWALDO OSORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.896.854, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: La Aduana, Calle Principal Casa Nº 9-22, San Flipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 26 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Oneidis Caris Escalona Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.256.261, en contra del ciudadano OSMER OSWALDO OSORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.896.854, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: La Aduana, Calle Principal Casa Nº 9-22, San Flipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 26 de Junio de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Oneidis Caris Escalona Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.256.261. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano OSMER OSWALDO OSORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.896.854, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: La Aduana, Calle Principal Casa Nº 9-22, San Flipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza; que ofrece para sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) mensuales, para el mes de Agosto ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), para gastos escolares y para el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS.), dichas cantidades serán depositadas todas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, distinguida con el Nº 01750438060061674452. En ese estado tomó el derecho de palabra la ciudadana Oneidis Caris Escalona Alvarado, quien expuso a la jueza que visto el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos lo aceptó por cuanto lo consideró beneficioso para sus hijos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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