REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000892
SOLICITANTE: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos SIMON JOSE ESCOBAR y ANA KARINA CAURO, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.269 Y 18.684.148., a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistidos por la defensora publica primera abg. Yasnela Martínez.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos SIMON JOSE ESCOBAR y ANA KARINA CAURO, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.269 Y 18.684.148., a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistidos por la defensora publica primera abg. Yasnela Martínez y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 23 de Mayo de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.), mensuales los cuales serán entregados de manera semanal la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.), directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, así como el 50% de los gastos que genere la crianza de sus hijos. En cuanto a los gastos escolares con un pago mínimo de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) en el mes de septiembre el día 15 de Septiembre, en el mes de Diciembre el padre aportara los estrenos del dia 24 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), y la madre aportar los del 31. Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos de los niños se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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