REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000908
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos ALBA GLEDIMAR FLORES PERNIA y DIMAS ENRIQUE PEÑA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-26.137.669 y Nº V.-12.728.361, beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos ALBA GLEDIMAR FLORES PERNIA y DIMAS ENRIQUE PEÑA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-26.137.669 y Nº V.-12.728.361, beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00BS.) semanales alcanzando la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200,00 BS.) mensuales, los cuales entregara de manera personal a la madre y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados y deportes los cubrirán ambos padres. La madre cubrirá los gastos de artículos de aseo y meriendas de la niña. En cuanto a los gastos escolares del mes de Agosto los útiles escolares los cubrirá la madre y uniformes los cubrirá el padre. En relación a los gastos del día 24 de Diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre y ambos padres le compraran regalos. En cuanto a los gastos extra de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres, previa presentación de facturas y presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta los domingos a las 05:00 p.m. y las tardes en la semana el día del padre lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirá con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta al cumpleaños de la niña y el día del niño será compartido con ambos padres será compartido con ambos padres. El carnaval lo compartirá con el padre y la semana santa lo compartirá con la madre siendo alterno los años sucesivos. El mes de Diciembre compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al cuatro (04) día del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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