REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000371
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano OSCAR RAMON ORELLANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.161, en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la Abg. MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, Inpreabogado Nº 67.565.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por el ciudadano OSCAR RAMON ORELLANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.161, en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido por la Abg. MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, Inpreabogado Nº 67.565.
En fecha 14 de Marzo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos el acta de nacimiento del adolescente de autos, una vez llegada la oportunidad legal para que se procediera a dictar sentencia fue diferida la misma a fin de que se procediera a aclarar el contenido de la solicitud, una vez aclarado, se procederá a dictar sentencia en los términos que a continuación quedan establecidos.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano OSCAR RAMON ORELLANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.161, para que gestione todo lo necesario, en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y de conformidad con el contenido del articulo 29 del Código de Comercio proceda a realizar las actuaciones mercantiles que redunden en su bienestar, en la Firma Mercantil ABASTO Y CARNICERIA GENESIS BARRIO, firma personal inscrita en el Registro mercantil del estado Yaracuy bajo el Nº 58, tomo 42-B, de fecha 29 de Octubre de 1998, por cuanto la misma pertenecía a la ciudadana LILIAN GRACIELA BARRIOS DE ORELLANA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 11.924.855 y madre del adolescente ya identificado. Así mismo se acuerda autorizar al prenombrado ciudadano a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para realizar actuaciones que redunden en interés o pueda corresponderle a su hijo el adolescente de autos antes mencionado, por haber sido hijo de la causante.
Devuélvanse los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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