REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000258

SOLICITANTE: FRANCISCO RAFAEL PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.490, de este domicilio.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

ABOGADO ASISTENTE: ERIK DURAN, INPREABOGADO N° 101.722.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 19 de Febrero de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana FRANCISCO RAFAEL PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.490, de este domicilio, en su condición de abuelo del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el Abogado en ejercicio ERIK DURAN, INPREABOGADO N° 101.722, a fin de que sea nombrado su nieto el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como Único y Universal Heredero del ciudadano FRANYEL GABRIEL PIÑA MENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.306.472, y falleció el 16 de Enero de 2013.

En fecha 22 de Febrero de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana LUIS GUILLERMO CARIEL LEAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.511.541, casado, con residencia en: Calle Costa Falcón, sector Piedra Grande, Municipio Independencia del estado Yaracuy; en torno a la causa

Al folio 13 del expediente, riela declaración del ciudadano VICTOR MIGUEL CHAVEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.599, soltero, con residencia en: Calle Sector 1, avenida 2, casa No. 42, Urbanización Luís Herrera Campins, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y a solicitud del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.490, de este domicilio, en su condición de abuelo del niño de autos, DECLARA: al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano FRANYEL GABRIEL PIÑA MENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.306.472, y falleció el 16 de Enero de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López M.


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:30 de la mañana.