REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000896
SOLICITANTE: La ciudadana Maria Marcelina Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.538, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 24 de Mayo de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana Maria Marcelina Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.538, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Mayo de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma por cuanto no constaba el instituto por ante el cual se haría efectivo el cobro de beneficios solicitado.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Maria Marcelina Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.538, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial la suma de dinero que les corresponda por los beneficios dejados por su padre ciudadano JOSE EULOGIO SANCHEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.343.916, fallecido ab-intestato en fecha 31 de Marzo de 2012, quien se desempeñaba como Jefe de Jardinería en la empresa socialista Pedro Camejo, ubicada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy, tales como prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, ley de política habitacional y pensión de sobreviviente. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a los hijos de la solicitante de autos antes mencionada.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a los niños de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de los niñosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Junio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria