REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000929
SOLICITANTE: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Luís Rubén Díaz Blanco y Envida Lourdes Silva Arias, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.211.608 y 8.602.684, respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Luís Rubén Díaz Blanco y Envida Lourdes Silva Arias, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.211.608 y 8.602.684, respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 28 de Mayo de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se acuerde abrir a favor del adolescente de autos, en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) cada una los días 16 y 01 de cada mes. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, así como el 50% de los gastos que genere la crianza de sus hijos. En lo que corresponde al mes de Septiembre el padre aportara lo concerniente a uniformes el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) los cuales entregar los días 15 del mes. En el mes de Diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), y la madre aportar los del 31. Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos del adolescente se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana Envida Lourdes Silva Arias, para que proceda a abrir cuenta en la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre del adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
|