REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000940
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ANA MARIA ILARRAZA GUERRERO y CESAR AUGUSTO YANEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.248 y 12.292.248 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ANA MARIA ILARRAZA GUERRERO y CESAR AUGUSTO YANEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.248 y 12.292.248 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 27 de Mayo de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales, los cuales entregara a la progenitora y esta entregara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas medicas, medicinas, ropa y calzado, cada seis meses serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. Con respecto a los gastos para útiles escolares el padre aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), y así mismo entregara el beneficio que percibe por utiles escolares en la empresa CORPOELEC, los primeros 15 días del mes de Septiembre; para los gastos Decembrinos el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para cubrir los gastos de estrenos, los primeros 15 días del mes de Diciembre, adicionalmente entregara el beneficio de juguete que recibe de la empresa a la niña. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los hijos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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