REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000027
Parte Actora: La ciudadana Yulbi Coromoto Quero Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.619.368, residenciada en el Sector Villa Bolivariana, Carrera 3, entre 3 y 4, detrás de la Iglesia Cristo Rey, Sabana de Parra, municipio Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano FRANKLIN JOSE MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.280.232, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Barrio 23 de Mayo, Carrera 9, Casa s/n, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.
MOTIVO:Custodia.
En fecha 24 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Custodia interpuesta por la ciudadana Yulbi Coromoto Quero Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.619.368, residenciada en el Sector Villa Bolivariana, Carrera 3, entre 3 y 4, detrás de la Iglesia Cristo Rey, Sabana de Parra, municipio Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.280.232, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Barrio 23 de Mayo, Carrera 9, Casa s/n, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.
En fecha 07 de Junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (07) días del mes de Junio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,
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