REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000634

En fecha 16 de abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RAMÒN ARTURO MUÑOZ AREVALO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.325, asistido por el abogado FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 189.870, actuando a favor de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad.

En fecha 22 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar a la ciudadana ELILIBETH ISABEL CUICAS CARRASCO, oír la opinión del niño de autos, oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 17 de mayo de 2013, se certifico la boleta de notificación de la ciudadana ELILIBETH ISABEL CUICAS CARRASCO, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de junio de 2013, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente TITULO SUPLETORIO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia del solicitante ciudadano RAMÒN ARTURO MUÑOZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.325, en su condición padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, la comparecencia de la ciudadana ELILIBETH ISABEL CUICAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.484.012, en su condición de madre del niño de autos, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, inpreabogado Nº 189.870. Se dejo constancia que la comparecencia de los ciudadanos GONZALO RAMÒN RODRIGUEZ SEQUERA y ORLANYS COROMOTO ANZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 18.757.579 y 16.973.122, en su condición de testigos. Se evacuaron las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, signada con el Nº 26 de año 2005, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy cursante al folio 3 del expediente. 2) Original del Certificado de Empadronamiento signado con el Nº 22 03 01 R01 119 02 01 de fecha 9 de abril de 2013 emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folios 4 del expediente. 3) Las testimoniales de los ciudadanos GONZALO RAMÒN RODRIGUEZ SEQUERA y ORLANYS COROMOTO ANZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 18.757.579 y 16.973.122. Las cuales son apreciadas por esta Juzgadora y se le otorga su justo valor probatorio. Asimismo, se escucharon las opiniones de los ciudadanos RAMÒN ARTURO MUÑOZ AREVALO y ELILIBETH ISABEL CUICAS CARRASCO, en su condición de padres del niño ADRIAN ARTURO MUÑOZ CUICAS, de 9 años de edad, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 189.870, quienes manifestaron, estar de acuerdo en que le otorgue titulo supletorio sobre el inmueble descrito en la presente solicitud, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad. Se escucho la opinión del niño de autos. Valoradas las pruebas se procedió a dictar su dispositivo oral, declarándose TITULO SUPLETORIO a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, sobre el inmueble descrito en la solicitud.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones de TITULO SUPLETORIO a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, de un inmueble constituido por una casa tipo quinta, construidas con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y terracota, techo de platabanda y acerolit, distribuida de la siguiente mane: una sala, un comedor, una cocina empotrada, tres cuartos con su respectivas puerta de madera, diez ventanas con su respectivos protectores de hierro, cuatro puerta de hierro, una puerta principal de madre con vidrio, un porche con techo de machimbrado, dos baños empotrados, dos garajes, dos portones de hierro, un lavadero, patio con piso de cemento, con sus respectiva instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y electricidad cercadas totalmente de bloques; ubicado en la calle vieja esquina callejón Tierra amarilla Comunidad el ceibal, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle vieja su frente en (28,40m), SUR: casa que es o fue de Juan P. Valle en (25,00), ESTE: casa que es o fue de Luís E., Ríos en (9,90m) y OESTE: Callejón Tierra Amarilla en (16,45m). Este inmueble posee una superficie de terrero de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (339,03 Mts2) y posee un área de construcción de R4- de CIENTO DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS (116,41Mts). El inmueble esta valorado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA


LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UP11-J-2013-000634