REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000959
SOLICITANTES: Ciudadanos ANTHONY MIGUEL FALCON GARCIA y VISMEIDY SARAY VALLES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.698.764 y 24.544.977 respectivamente.
NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNA), de 1 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANTHONY MIGUEL FALCON GARCIA y VISMEIDY SARAY VALLES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.698.764 y 24.544.977 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNA), de 1 años de edad, asistidos por la abogada YANELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 4 de junio de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño, todos los días 30 de cada mes y la madre entregara un recibo al padre por el monto recibido por la obligación de manutención. En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta (50%) por ciento. En el mes de septiembre, el padre aportara los uniformes escolares, con un gasto mínimo de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales entregará todos los quince (15) de septiembre de cada año; la madre entregara un recibo al padre del monto contribuido y la madre aportará los útiles escolares; siendo alternos los años sucesivos. En el mes de diciembre, el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre, los cuales entregará todos los Díaz quince (15) días de diciembre de cada año con un gasto mínimo de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y la madre aportará los estrenos del dìa 31 de diciembre de cada año; siendo alternos los años sucesivos.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNA), de 1 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:44 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000959
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