REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2013.
AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000145

PARTE ACTORA: Ciudadano WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.454.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana KLISBER KATHERENE GUZMAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sucre, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.154.326.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)


En fecha 3 de abril de 2013, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) interpuesto el ciudadano WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, domiciliado en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.454, en contra de la ciudadana KLISBER KATHERENE GUZMAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sucre, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.154.326, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) actualmente de 5 años de edad. En fecha 8 de abril de 2013, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos, y al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de mayo de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 13 de junio de 2013, a las 12:00 m. En la oportunidad de la audiencia de mediación estando presentes los ciudadanos WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ y KLISBER KATHERENE GUZMAN RANGEL, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) a favor de su hijo. En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente:
“El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre del niños, autorizando a la madre al retiro, como cumplimiento de la obligación de manutención. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán depositados antes del 15 septiembre, en la cuenta de ahorro a nombre del niño. En el mes de diciembre el padre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para gastos decembrinos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre del niño antes del 15 de diciembre. En cuanto a los gastos extras, como las consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasione el niño autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 5 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez






ASUNTO: UP11-V-2013-000145