REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000984
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YRIS COROMOTO ARTEAGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.168.874.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Pública Primera el abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana YRIS COROMOTO ARTEAGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.168.874, en su condición de madre del adolescente y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 y 9 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARIA MELQUIADES SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.604.713, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 13 de junio 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MARIA MELQUIADES SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.604.713, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír laS opiniones del adolescente y de la niña antes identificados.
En fecha 20 de junio de 2013, comparecieron el adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), quienes manifestaron sus opiniones en la presente solicitud, así como lo hizo la ciudadana JULIO ALEJANDRO y FRANYELI JULIETH SILVA ARTEAGA, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 y 9 años de edad respectivamente.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Defensora Pública Primera el abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana YRIS COROMOTO ARTEAGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.168.874, en su condición de madre del adolescente y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 y 9 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 y 9 años de edad respectivamente, a la ciudadana MARIA MELQUIADES SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.604.713.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000984
|