REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000186

PARTE ACTORA: Ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA PAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.052.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX FRANCISCO REYES ARAGON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.047.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)


En fecha 24 de abril de 2012, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.312, abogado asistente de la parte actora la ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA PÀEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.052, en contra del ciudadano FELIX FRANCISCO REYES ARAGÒN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.047, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 29 de abril de 2013, se admitió la presente demanda, se ordeno la notificación del demandado, se libro boleta de notificación al Fiscal auxiliar del Ministerio Público.

En fecha 13 de mayo de 2013, se certifico la boleta de notificación del demandado de autos y se fijo la audiencia única de mediación para el día 28 de mayo de 2013 a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de mediación se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA PAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.052 y de comparecencia del demandado el ciudadano FELIX FRANCISCO REYES ARAGON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.047, visto que la parte demandante ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA PAEZ, insistió en continuar con el procedimiento de divorcio; se dio por concluida la audiencia única en su fase de mediación.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, se fijo la audiencia se sustanciación en el presente asunto, para el día 26 de junio de 2013, a las 11:00 a.m., fijándose el lapso de promoción de pruebas y contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada el ciudadano FELIX FRANCISCO REYES ARAGON, titular de la cedula identidad Nº 12.728.047 a los fines de solicitar se le nombre Defensor Público.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2113, el tribunal acordó librar boleta de notificación a la defensa Pública de este estado.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito y presentado por el ciudadano FELIX FRANCISCO REYES ARAGON, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO BLANCO, inpreabogado Nº 101.942.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por el abogado REYNALDO GÓMEZ Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción, quien se excusa dado que el presente proceso es de un procedimiento de divorcio ordinario.
Por auto motivado de fecha 12 de junio de 2012 este Tribunal no acordó la designación de abogado privado al ciudadano FELIX REYES, por cuanto presento escrito de pruebas asistido de abogado Privado, de conformidad con el articulo 4 de la Ley de Abogados.
En fecha 14 de junio de 2013, el tribunal dejó constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas y que la parte demandada no contesto la demanda pero presento escrito de promoción de pruebas.

En la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil RAMÔN QUINTERO, dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA PAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.052, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la NO presencia de la demandada ciudadano FELIX FRANCISCO REYES ARAGÒN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.047, quien no compareció al acto por si, ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:18 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY BETANCOURT












ASUNTO: UP11-V-2013-000186