REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000923
SOLICITANTES: Ciudadanos YONNY ALEXANDER CALATAYUD RODRIGUEZ y ANIBETH GERMANI OSORIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.951.692 y 20.177.278 respectivamente.
NIÑA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 9 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YONNY ALEXANDER CALATAYUD RODRIGUEZ y ANIBETH GERMANI OSORIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.951.692 y 20.177.278 respectivamente, en sus caracteres de padre y hermana de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 9 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 27 de mayo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
“La Hermana materna compartirá con la niña un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar paterno. En época de carnaval la niña compartirá con su hermana desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el martes a las 6:00 p.m., alternándose cada año. En época de semana santa la niña compartirá con su padre. En relación a la época de vacaciones escolares, serán compartidas en días iguales con su padre y su hermana alternándose una semana cada uno desde el día siguiente del comienzo de las vacaciones; la niña compartirá con su hermana empezando dicho disfrute con la niña, buscándola en la casa del padre a las 9:00 a.m. En época decembrina, la niña compartirá con su hermana desde el día 15 de diciembre hasta el día 26 de diciembre a las 9:00 a.m., alternándose cada año. El día de la madre la niña compartirá con su hermana. El día del padre la niña compartirá con su padre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:33 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000923
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