REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de Marzo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito de fecha 11 de Marzo de 2013, presentado por el Abogado FREDERICK COURI, Inpreabogado N° 90.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAQUIN, C.A., donde solicita la perención en la presente causa; este Tribunal revisadas las actas procesales, se observa que en fecha 18 de diciembre de 2012, me aboqué al conocimiento de la presente causa, y en tal sentido, ordené la notificación del demandante de autos, FRANCISCO JOSÉ PÁEZ SOTO y del Abogado JUAN ESTEBAN CRESPO, apoderado judicial de la Sociedad Anónima MAQUIN, C.A, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sin que conste en autos las resultas de la comisión antes señalada; es por lo que este tribunal se abstiene de proveer lo solicitado hasta tanto no curse la debida notificación de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PÁEZ SOTO y JUAN ESTEBAN CRESPO, de dicho abocamiento, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso.
El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES.



CCHH/eq
Exp. 14.474