REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7375 (Cuaderno Separado)
DEMANDANTES: Abogados, NIXON RAMON MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.269.079, Inpreabogado Nro. 149.187 y HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.673.261, Inpreabogado Nro. 5.180.
DEMANDADO: RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.016, domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 4, entre avenidas 10 y 12, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: CIVIL.
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por los Abogados, NIXON RAMON MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.269.079, Inpreabogado Nro. 149.187 y HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.673.261, Inpreabogado Nro. 5.180, contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.016, domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 4, entre avenidas 10 y 12, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por Estimación e Intimación de honorarios Profesionales, relacionado con las actuaciones realizadas en el juicio por Partición, seguido por el ciudadano antes mencionado, contra la ciudadana Dilcia Inmaculada, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial.
I
En fecha 19 de julio de 2.012 el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, recibió para su distribución la presente demanda, correspondiéndole previo sorteo conocer de la misma, procediendo ese Tribunal en fecha 23 de julio de 2.012, a admitirlo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y 23 de la Ley de abogados, intimando al ciudadano RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificado, para que compareciera ante ese Juzgado dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación para que efectuara el pago, formulara oposición o ejerciera su derecho a retasa. Cumplida la formalidad de la intimación, en fecha 31/10/2012, el intimado presentó escrito mediante el cual formuló oposición a la demanda y entre otros puntos opuso cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó la declinación de la competencia, motivos por los cuales llevaron a ese Juzgado a solicitar información a este Tribunal sobre la existencia de la causa 7375 relacionada con el juicio de Partición seguido por el ciudadano antes mencionado, contra la ciudadana Dilcia Inmaculada y así mismo informara el estada en que se encontraba; información ésta que se le hizo del conocimiento en fecha 06/11/2012, mediante oficio Nº 371/2012, tal como se evidencia del folio 31 del expediente, indicándole que efectivamente si se lleva la causa Nº 7375 y el estado en que se encontraba.
Visto el contenido del oficio antes señalado, el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14/01/2.013, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, declinando la Competencia para este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 30 de enero de 2.013, este Tribunal recibe el expediente y acuerda aperturar cuaderno separado con las presente actuaciones y asignarle la misma nomenclatura de la causa rigen, vale decir, del juicio de Partición incoado por el ciudadano Rafael Ernesto Gutiérrez Hernández, contra la ciudadana Dilcia Inmaculada Moreno, y anotarla en los libros respectivos.
Así mismo, en fecha 31 de enero de 2.013, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual repuso la causa al estado de nueva admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y una vez que quedó firme, se admitió en fecha 08 de febrero de 2.013, intimándose al ciudadano Rafael Ernesto Gutiérrez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.517.016, para que compareciera al primer día de despacho siguiente a su intimación a efectuar el pago correspondiente a los Honorarios Profesionales Estimados en el escrito de demanda, o en su defecto se acogiera al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda, conforme lo establece el artículo 25 de la antes citada Ley de Abogados.
En fecha 18 de Marzo de 2.013, el alguacil titular de este Tribunal, consignó en autos, Recibo de compulsa, en la que declara haber intimado al ciudadano Rafael Ernesto Gutiérrez Hernández, ya identificado, en la Fundación Mendoza, calle 4, casa N° E79B, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
II
Revisadas las actas que conforman el presente proceso, constata quien Juzga que es preciso acotar que, la parte demandada en su oportunidad concedida de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados y en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, no efectuó el pago correspondiente a los Honorarios Profesionales Estimados en el escrito de demanda, como tampoco se acogió al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda, fase ésta del procedimiento que está destinada a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señalen, y al no haber solicitado la parte demandada la retasa, este Tribunal da por reconocido el derecho al cobro de honorarios profesionales incoado por los abogados NIXON RAMON MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.269.079, Inpreabogado Nro. 149.187 y HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.673.261, Inpreabogado Nro. 5.180, y así se decide.
III
Con base a los criterios antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara RECONOCIDO el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados NIXON RAMON MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.269.079, Inpreabogado Nro. 149.187 y HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.673.261, Inpreabogado Nro. 5.180, al ciudadano RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.016, domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 4, entre avenidas 10 y 12, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Una vez que quede firme la presente decisión, se da inicio a la segunda fase del procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE
La Secretaria Temporal,
Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez
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