REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CELIA CRUZ TORRELLES OSUNA y MARTINA DEL CARMEN SANCHEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-7.591.416 y V-7.506.634, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, OLGA MERCEDES ALEJOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-6.857.577, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle Negro Primero, entre avenida Libertador y Bolívar, en Santa María, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (805,60 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (147,10 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar familia León; SUR: Calle Negro Primero; ESTE: Casa y solar Torrelles y OESTE: Casa y solar familia Perozo; las bienhechurías constan una casa unifamiliar, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) caney, una (01) piscina, tuberías de aguas blancas y aguas servidas, además de plantas de jardín, cercado de paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.