REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Marzo de 2013

Años: 202° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados YANUARY RAQUEL PERNALETE DE QUERO y ELISABETH CARO, titulares de la cédula de identidad No.V-12.278.708, V-8.771.918, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARTA SUSANA LEÓN LUGO y LUIS ERNESTO ARRIETA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.123.695 y 5.464.603, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 080-13, constante de quince (15) folios.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.