REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIELA ISABEL ROMERO y MARELY JOSEFINA VALLES, titulares de las cédulas de identidad número V-7.918.339 y V-15.769.748, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, JUANA DE DIOS CANTILLO BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-24.633.080, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propio, ubicado en la calle principal Prado María, sector al Cuchilla, casa sin número, del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la Uney, con 22,00 metros lineales; SUR: Calle principal que es su frente, con 22,00 metros lineales; ESTE: Casa y solar de Rafael Simón Torres, con 20,00 metros lineales y OESTE: Terreno de la Uney, con 20,00 metros lineales; las bienhechurías constan en una casa constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, posee techo de acerolit, piso de cemento pulido, bloques de cemento frizados, posee los servicios de electricidad, aguas blancas y negras, y está cercado de alambre de puas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.