REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ARCIDA ESPERANZA ORDOÑEZ DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.270.688 y domiciliada en la calle Tamarindo casa S/N frente al local evangélico, Municipio Palmasola, estado Falcón y ALEIDA DEL CARMEN ROMERO DUNO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.431.964 y domiciliada en la comunidad de Pueblo Nuevo casa N° 04, Parroquia El Capital, Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAMÓN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.201.722, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Parroquia El Capital, comunidad Pueblo Nuevo, calle principal entre caño lazarito y calle el Central, Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Seis metros cuadrados con Treinta y Cuatro centímetros cuadrados (306,34 M2), y con un área de construcción de Noventa y Un metros cuadrados con Setenta y Seis centímetros cuadrados (91,76 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 27,63 metros con casa que es ó era de Aleida Monte; Sur: en 25,39 metros con casa que es ó era de Yenny Bracho; Este: en 12,85 metros con calle principal y Oeste: en 9,97 metros con terreno que es ó era ocupado por Armando García; bienhechurías descritas así: un casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y vigas de hierro, puertas y ventanas de madera y de hierro, constantes de un jardín, un porche, una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, un deposito, un sanitario y un patio cercado por sus cuatro linderos con alambres de púa y estantillos de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 090-13