República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, once (11) de marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RODRIGO JUVENAL PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. 822.740, asistido por la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.316; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la calle San Agustín esquina de la Avenida 01, Sector Carrizales, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, constituidas por un (01) local comercial; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local comercial propiedad Rodrigo Parra, con una longitud de 21,21 mts. Sur: Avenida 01, con una longitud de 21,20 mts. Este: Calle San Agustín que es su frente, con una longitud de 7,00 mts. Oeste: Casa propiedad de Rodrigo Parra, con longitud 6,52 mts, sobre un área total del terreno es de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (143,34 Mts) y un área de construcción total es de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (143,34 Mts2). Dicho inmueble se encuentra constituido por un Local Comercial distribuido en un (01) galpón de depósito y un (01) anexo para usos comerciales con las siguientes características: estructura de paredes de concreto con friso liso, columnas de concreto, techo de acerolit reforzado con una malla de cabilla de 3/8, piso de cemento pulido, dos (02) portones de Santamaría de tres metros de alto por tres metros de ancho (3mts x 3mts), un (01) protector de hierro de tres metros de alto por tres metros de ancho (3mts x 3mts), cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) protectores de hierro, tres (03) ventanas de persianas con vidrio, una (01) compuerta con protector para despacho, el anexo posee un área de atención para clientes por su frente con techo de acerolit y columnas de Hierro cercada con media pared de bloques, cuenta con todos los servicios públicos e instalaciones eléctricas para luz de 110 Voltios con sus tomacorrientes, enchufes, bombillos y cables. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, siete (07) de Febrero del año Dos Mil Trece ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 022/13, de fecha 07 de febrero de 2013, el cual fue recibido en fecha 20/02/13, debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha; de igual forma oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JULIA SENOVIA DAZA DE ASUAJE y DALYS DOMINGA OROPEZA DE PARRA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 3.456.086 y 7.506.228 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo la ciudadana Sindico Procuradora (E) del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 04/03/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RODRIGO JUVENAL PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. 822.740, asistido por la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.316 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1641/13
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