Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LEONER ANTONIO SIRA VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 7.510.351 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: OWSDARLY NATHASHA BETANCOURT LOPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.679, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que ha venido poseyendo, en forma pacífica, e ininterrumpida, construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal, Sector Las Tres Topias, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Casa y Solar del Sr. Francisco Ilarraza, SUR: Local ocupado por la Empresa Campesina IBOA, ESTE: Camino vecinal IBOA y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Cirila Valera de Sira; en una extensión aproximada de terreno de. DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 Mts²), En el referido lote de terreno ha construido unas bienhechurías consistente en: Una Vivienda Unifamiliar, con paredes de bloques, techada, piso de cemento, cercada con bloques, constituida por cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas. Las bienhechurías arriba indicadas tienen un valor aproximado de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) y obtenidas con dinero de su propio peculio y de sus ahorros, producto de su trabajo. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veinticinco (25) de Febrero de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YNES ELENA DAZA PEREZ y ARTURO RAMÓN ALFIN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 10.859.946 y 7.592.852 respectivamente, domiciliados ambos en Sector Las Tres Topias, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LEONER ANTONIO SIRA VALERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: OWSDARLY NATHASHA BETANCOUR LOPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1661/13.-