República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ANA LUISA ACOSTA DE RICAURTE, GLODIBEL MARIA ACOSTA ORDOÑEZ, EDDITH VIRGINIA ACOSTA ORDOÑEZ, PEDRO PABLO ACOSTA SILVA, HERNAN JOSÉ ACOSTA SILVA, HERNAN SEGUNDO ACOSTA SILVA, EDDY LUZ ACOSTA SILVA, ISMAEL ENRIQUE ACOSTA SILVA y NICALVIS JOSÉ ACOSTA GRATEROL, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil, la primera casada y los demás solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 7.553.516, 17.156.187, 17.156.186, 5.460.282, 7.552.902, 7.552.901, 7.591.661, 7.517.498 y 14.608.816 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en la solicitud por el Abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.073 y en la evacuación de testigos por la Abogada DULFRANYI CAROLINA PALACIOS SANDOVAL, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.581, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Los Bollogos, esquina calle San Agustín, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda edificada en paredes de bloques , techo de acerolit y platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) garaje, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero con su batea, totalmente cercada con paredes de bloques, anexo un (01) local de platabanda con su santamaría, un (01) anexo que consta de dos (02) pisos; el superior consta de dos (02) habitaciones y la inferior que consta de un (01) local con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, cloacas y servicios de electricidad. Las prenombradas bienhechurías poseen un área total de construcción de doscientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (283,67 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Los Bollogos, con una longitud de treinta y dos metros (32,00 M); SUR: Con casa y solar del señor Julian Parra, con una longitud de treinta y dos metros con cincuenta y siete centímetros (32,57 M); ESTE: Con calle San Agustín, con una longitud de ocho metros con treinta y ocho centímetros (08,38 M). OESTE: Con casa y solar del señor Yovanny Rivas, con longitud nueve metros con noventa y dos centímetros (09,92 M) y están construidas sobre un área de terreno de doscientos noventa y un metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (291,49 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticinco (25) de Febrero de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, trece (13) de Marzo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DALYS DOMINGA OROPEZA DE PARRA y RIGOBERTO YOVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.506.228 y 2.574.399 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle San Agustín, esquina Los Bollogos, casa N° 13, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle San Agustín, casa N° 04, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 06-03-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 052/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 19/03/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 21/03/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ANA LUISA ACOSTA DE RICAURTE, GLODIBEL MARIA ACOSTA ORDOÑEZ, EDDITH VIRGINIA ACOSTA ORDOÑEZ, PEDRO PABLO ACOSTA SILVA, HERNAN JOSÉ ACOSTA SILVA, HERNAN SEGUNDO ACOSTA SILVA, EDDY LUZ ACOSTA SILVA, ISMAEL ENRIQUE ACOSTA SILVA y NICALVIS JOSÉ ACOSTA GRATEROL, antes identificados, quien estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA y en la evacuación de testigos por la Abogada DULFRANYI CAROLINA PALACIOS SANDOVAL, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez