República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AUDORA YASMIN LOPEZ GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.974.460 y domiciliada en el sector Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar que consta de siete (07) habitaciones, dos (02) salas, dos (02) recibos-comedor y dos (02) baños, con sus correspondientes puertas y ventanas. Construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc y acerolit y piso de cemento, todas con instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicios de electricidad; las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera Norte: Carretera Panamericana; Sur: Casa de la señora Paula Guevara; Este: Casa de la señora Paula Guevara y Oeste: Casa de la señora Enma Guevara y están construidas sobre un área de terreno de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 M) de frente por trece metros (13,00 M) de fondo, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Jueves siete (07) de Febrero de 2013 y en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN YOLANDA CHÁVEZ SOSA y ADRIANA JOSEFINA LINAREZ GUEVARA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 7.569.392 y Nº 8.517.704 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la calle Los Pozones, Santa Eduvigis, en Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la principal de Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las mejoras y bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana AUDORA YASMIN LOPEZ GUEVARA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1639/13