República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 11 de Marzo de 2013
Años: 202º Y 153º
EXPEDIENTE
Nº 2060-2012
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
MARY JOSEFINA NOGUERA TORO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.082.890.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARY JOSEFINA NOGUERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.082.890 y de este domicilio, asistida por el Abogado FERNANDO ANTONIO DAZA, Inpreabogado No. 175.275; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 592, Folio 300 vto del año 1.973, llevada por ante el Registro Civil hoy Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente PRIMERO: Colocó el Nombre de su padre como“ LUIS RAMON NOGUERA”, el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ LUIS MOISES NOGUERA DURAN”, igualmente colocó el número de su cedula de identidad como Nro. V- 2.865.250 el cual es incorrecto, siendo su número de cedula correcto Nro. V- 2.565.250. SEGUNDO: Asimismo, Colocó el nombre de su madre como LILA MERCEDES TORO, el cual es incorrecto, siendo lo correcto “SIRA MERCEDES DEL TORO ANDRADES”
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 13 de Agosto del año 2012, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 05 al 07).
En fecha 27 de Septiembre del año 2012, (folio 8,9 y 10), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.
En fecha 11 de Octubre de 2012, (Folio 11) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.
En fecha 25 de Enero de 2013, se recibe diligencia de la ciudadana MARY JOSEFINA NOGUERA TORO, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha 23-01-2013, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.
En fecha 08 de Febrero de 2013, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Seguidamente en fecha 13 de Febrero de 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 28 de Febrero de 2013, (folio 17), compareció la Ciudadana MARY JOSEFINA NOGUERA TORO, y presento escrito de pruebas, donde promovió los siguientes Documentos en copias fotostáticas: Planilla de afiliación (14-04) emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Acta de Defunción y de la Licencia de conducir del ciudadano LUIS MOISES NOGUERA DURAN respectivamente.
En fecha 28 de Febrero de 2013, el Tribunal mediante auto, admitió las pruebas presentadas por la ciudadana MARY JOSEFINA NOGUERA TORO, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y asimismo acordó agregarlas a la causa.
Al folio 22, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 28/02/2013 siendo las 3:30 de la tarde.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARY JOSEFINA NOGUERA TORO, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios transcritos en su acta de nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY JOSEFINA NOGUERA TORO, y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra el acta de nacimiento y copia fotostática dela cedula de identidad de la ciudadana MARY JOSEFINA NOGUERA TORO como solicitante emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento y Copia fotostática de la cedula de identidad de su madre la ciudadana SIRA MERCEDES DE TORO ANDRADES, y copia de la cedula de identidad de su padre el ciudadano LUIS MOISES NOGUERA DURAN a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden, por ser instrumentos Públicos de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, así como también se les da todo valor probatorio a las copias Fotostáticas posteriormente consignadas durante el lapso Probatorio de la Planilla de afiliación (14-04)de su madre la ciudadana SIRA MERCEDES DEL TORO ANDRADES emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Acta de Defunción y de la Licencia de conducir de su padre el ciudadano LUIS MOISES NOGUERA DURAN, de donde se evidencia la plena identificación de los padres de la solicitante, y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “El Diario de Yaracuy”, en fecha 23 de Enero de 2013, el cual fue consignado y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARY JOSEFINA NOGUERA TORO, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 592, del año 1.973, donde erradamente Primero: Se Colocó el Nombre de su padre como“ LUIS RAMON NOGUERA”, el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ LUIS MOISES NOGUERA DURAN”, igualmente se colocó el número de su cedula de identidad como Nro. V- 2.865.250 el cual es incorrecto, siendo su número de cedula correcto Nro. V- 2.565.250 y Segundo: Se Colocó el nombre de su madre como LILA MERCEDES TORO, el cual es incorrecto, siendo lo correcto “SIRA MERCEDES DEL TORO ANDRADES”.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el nombre y la cedula de su padre y el nombre de su madre sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique el nombre del padre de la solicitante como “ LUIS MOISES NOGUERA DURAN” y asimismo se acentúe correctamente su número de cedula de identidad como Nro V- 2.565.250.
2- Se identifique el nombre de la madre de la solicitante como
“SIRA MERCEDES DEL TORO ANDRADES”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 1:10 pm, conste
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2060/2012
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