REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE
2130-2012
DEMANDANTE
JUDITH MARGARITA SALGUERO DURAN
DEMANDADO
JUAN FRANCISCO TORREZ SOTERANO
MOTIVO
AUMENTO DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA
PARCIALMENTE CON LUGAR
Se inició la presente causa en fecha 31 de Enero de 2013, por solicitud de obligación de Manutención, mediante la cual la ciudadana JUDITH SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.279.635 domiciliada en la Bartola Calle Principal el Chaparro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita que se le fije la pensión de Aumento de Manutención a su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad. Se Anexa al escrito de solicitud, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, Acta de nacimiento Original del menor y copia de la sentencia de manutención anterior.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 04 de Febrero del año 2013 (folios 5 al 9) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, acordándose la notificación del demandado librándose Boleta de Citación, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado Yaracuy y Constancia de Sueldo Actualizada.
En fecha 07 de Febrero del año 2013 (folios 10 y 11) el alguacil de este juzgado consigna boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada agregándose a la causa.
En fecha 14 de Febrero del año 2013 (folios 12 y 13), comparece el Ciudadano Alguacil de este tribunal para consignar boleta de citación dirigida al ciudadano JUAN TORREZ debidamente firmada y agregada la causa, librándose telegrama a la parte demandante para acto conciliatorio.
En fecha 19 de Febrero del año 2013 (folio 16) siendo el día y la hora para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja expresa constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
En la misma fecha del año 2013 (folio 17) comparece ante este tribunal el ciudadano JUAN TORREZ a dar contestación a la demanda de manutención alimentaría en beneficio de su hijo.
En fecha 20 de Febrero del año 2013 (folio 18), mediante auto este juzgado declara abierto el lapso de pruebas a partir de la presente fecha.
En la misma fecha del año 2013 (folio 19) se recibe constancia de sueldo del ciudadano Juan Torrez.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
PARTE DEMANDANTE:
Aun cuando la parte demandante no hizo uso de este derecho, consigno junto a su solicitud de aumento lo siguiente:
1.- Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante
2.- Acta de nacimiento del menor Geremis José Torrez Salguero
3.- Copia de la Última Sentencia de Manutención.
PARTE DEMANDADO:
En fecha 27 de Febrero del año 2013 (folios 20 al 26) comparece el ciudadano JUAN TORREZ, titular de la cedula de identidad N º 11.650.399, estando dentro de la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas y consigno:
1.- Promueve constancia de estudio de su hija Kerlis Andreina Torrez González.
2.-Promueve constancia de trabajo.
3.-Promueve copia fotostática de la cedula de identidad de su madre e hija
4.- Promueve Boleta de Inscripción de su hija Francys Michelle Torrez Méndez
5.-Promueve Copia del acta de nacimiento de su hija Francys Michelle Torrez Méndez
6.-Promueve Copia del acta de nacimiento de su hija Kerlis Andreina Torrez González.
En fecha 27 de Febrero del año 2013 (folio 27) este juzgado mediante auto acuerda agregar y admitir las pruebas presentadas por el ciudadano Juan Torrez todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 01 de Marzo del año 2013 (folio 28) mediante auto este juzgado hace constar que vence el lapso probatorio.
En la misma fecha del año 2013 (folio 29) mediante auto y vencido como se encuentra el lapso probatorio este juzgado acuerda fijar la presente causa en sentencia.
Estando la presente demanda en el lapso de sentencia, este juzgado lo hace de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
En el presente caso, por tratarse de un Adolescente en formación integral y al no habitar o vivir conjuntamente con su padre este fallo está orientado o dirigido al Principio de Protección Integral del Adolescente, al interés superior del adolescente, al cumplimiento de la efectividad a los derechos reconocidos garantizado y adquiridos por el adolescente, al principio de la unidad de filiación, a la no discriminación y sobre todo a la “Doctrina de Protección Integral”.
De conformidad con los principios antes señalados la obligación de manutención que se establecerá en este fallo debe ser igual en calidad y cantidad lo que corresponde a los hijos, hijas o descendientes del padre que no conviven con ellos, por lo que por ningún concepto se debe desmejorar en la fijación de la presente obligación de manutención el hecho de que el padre tenga dos (2) hijos, otras obligaciones legitimas como su conyugue, ayuda económica a sus padres u otras obligaciones, ya que en caso de conflictos entre sus derechos e intereses del adolescente y otros igualmente legítimos prevalece el del adolescente, atendiendo a la ponderación y equilibrio que debe existir entre los derechos e intereses de los hijos así como las obligaciones que tenga el padre, por lo que no se debe permitir que por el hecho de existencia de otros hijos y otras cargas que tenga el obligado pretenda este que se desmejore en la fijación de su obligación de manutención, todo lo contrario deberá el padre tomar en consideración que al no tener a su hijo viviendo con el todos los días de su vida este deberá compensar ese vacío con mayor comprensión, afectividad, amor y sobre todo protegerlo y garantizarle de manera especial y privilegiada todo sus derechos y de manera preferencial ante todo una justa equitativa, razonable e integral obligación de manutención para su desarrollo digno como persona.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En fecha 19 de Febrero del año 2013 (folio 17) comparece ante este juzgado el ciudadano JUAN TORREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.650.399, a dar Contestación de la demanda de manutención alimentaría en beneficio del menor IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde ofrece cubrir la manutención de la siguiente manera:
1.- Por concepto de manutención convino la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500, oo) mensual.
2.- Por concepto de cuota escolar en el mes de Agosto convino entregar el beneficio que otorga la empresa mediante tiket, en caso de que no cubra lo solicitado por la madre de mi hijo, se compromete a cancelar la diferencia en efectivo y
3.- Por concepto de aguinaldos correspondiente al mes de Diciembre convino la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000, oo).
La presente causa se trata de un niño de once ( 11) años de edad, por lo que todas sus necesidades alimentarías deben ser atendidas por sus progenitores, por lo que la obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaría.
Quien así juzga pasa a valorar las pruebas traídas a los autos
La Parte Demandada:
1.- Promueve Constancia de estudios de su hija Kerlis Andreina Torrez González, la cual fue emanada de una Institución público por lo que se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.
2.- Promueve constancia de sueldo trabajo en la Empresa Polar-Planta Chivacoa. Este documento no se tomara en cuenta ya que en fecha 20-02-13 se recibe Constancia de Sueldo del Ciudadano Juan Torrez, dicho documento riela al folio 19 del presente expediente, el cual fue debidamente solicitado mediante oficio por este Juzgado.
3.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre e hija del demandado, el cual al ser documentos administrativos se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende y así se decide.
4.- Consigna Boleta de Inscripción de su hija Francys Michelle Torrez Méndez, la cual fue emanada de una Institución público por lo que se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.
5.-Consigno dos (2) Actas de Nacimiento de sus hijas el cual por al ser documentos públicos se les otorgan todo el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; dicho documento prueba que el demandado tiene otros hijos y por ende una responsabilidad de crianza, no por ello esto signifique que se debe desmejorar en la determinación del monto a fijarse a esta nueva obligación de manutención.
PARTE DEMANDANTE:
Aun cuando la parte demandante no hizo uso de este derecho, consigno junto a su solicitud de aumento lo siguiente:
1.-Promueve copia fotostática de su cedula de identidad, el cual por ser documento público se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2.- Promueve acta de nacimiento del menor Geremis José Torrez Salguero en su solicitud, el cual por ser documentos públicos se le otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende de conformidad con el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
3.- Copia de la Última Sentencia de Manutención, se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser este un documento emanado de un órgano de Justicia y así se decide.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos:
PRIMERO: La filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con respecto al ciudadano JUAN FRANCISCO TORREZ SOTERANO, parte demandada en la presente causa, se encuentra demostrada mediante el anexo original del acta de nacimientos inserta al folio 4 del expediente, la cual ya fue valorada anteriormente; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaría conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: El niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentran en la necesidad de que su padre le proporcione una obligación Alimentaría acorde a su desarrollo integral. El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos
TERCERO: Considera quien Juzga que el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Asimismo este Juzgador establece que por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo en el acto conciliatorio, lo que trajo como consecuencia que no se pudiera establecer un monto por lo que surge la necesidad forzosa de que este Juzgador los establezca, y para fijar los montos de Obligación de Manutención se toma en consideración lo siguiente: Por cuanto es un hecho notorio y comunicacional que el pasado viernes ocho (8) fue publicado en gaceta oficial el convenio cambiario Nro. 14, donde fue modificado el régimen cambiario, adquiriendo el nuevo precio del dólar a 6,30 lo que trajo como consecuencia una devaluación de nuestra moneda la cual ascendió a un monto de 46,5% aunado a esto el índice inflacionario se remonto este mes a 22%, más el aumento de la unidad tributaria de 90 a 107 Bolívares, lo que trae como consecuencia el aumento para la compra de bienes de primera necesidad, aumentándose el índice al precio al consumidor (I.P.C).
QUINTO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la menor beneficiaria plenamente identificada en autos, así pues la cuantía a asignar se establecerá en base a lo solicitado por la demandante de autos, a lo alegado y probado por el demandado así como la anterior sentencia emitida por este juzgado el 02 de Febrero del año 2007 que también será tomada en cuenta como referencia para no desmejorar al beneficiario y así se establece.-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana JUDITH MARGARITA SALGUERO DURAN, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO TORREZ SOTERANO en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Se fija por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500, oo) MENSUALES las cuales deberán ser descontada de nomina del demandado y ser depositados a partir del 30 de Marzo del año 2013 en una cuenta de ahorro de la Entidad Financiera Bicentenario que la demandante ya posee, para el mes de Agosto el padre deberá hacer entrega del beneficio de Tiket por conceptos de útiles escolares a la madre del beneficiario, en caso de que dichos tiket no alcanzara a cubrir lo requerido en la solicitud por la parte demandante el ciudadano Juan Francisco Torrez compensará el resto en efectivo y hará entrega del mismo a la representante legal del beneficiario y para el mes de Diciembre al padre, cubrirá la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo)
.-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
.- Líbrese Oficio Cautelar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Polar-Planta Chivacoa del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
jt
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