REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la anterior diligencia suscrita y presentada en fecha 19 de Marzo de 2013, inserta al folio (15) por la ciudadana: MARIA DE JESUS ROJAS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.336.954, domiciliada en la Calle Rosa Mística del Caserío San Ramón, 3ra Casa diagonal a la Iglesia Evangélica Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año y Ocho meses de edad, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL RODRIGUEZ PARADA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.178, domiciliado en la Calle Principal del Caserío la Virgen Caja de agua, donde se da por Notificada de la Boleta que le fue librada para darle impulso a la presente causa y manifiesta que no desea continuar con la demanda en contra ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, ya que se fue de la ciudad y no sabe nada de el, por lo tanto solicita formalmente el cierre del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/gc
EXP N° 1359/2008.